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Puede ser la mujer sujeto de ordenación sacerdotal

P. César Ibarra, msp

El varón es sujeto de la ordenación sacerdotal.

El Código de Derecho Canónico propone que el sacramento del Orden sagrado solamente lo puede recibir de manera válida un varón que esté bautizado. En toda la historia de la Iglesia no se percibe que haya habido alguna excepción.

Las excepciones han ocurrido solamente en ambientes de herejía, en los cuales se han hecho algunas proposiciones en contra de esta norma, como sucedió por ejemplo, entre los valdenses, que hacían depender la potestad sacerdotal del mérito personal y no del oficio recibido mediante la ordenación. Esto daba pie a pensar que cualquier persona, incluidas las mujeres, fueran consideradas como vicarios de los Apóstoles, partiendo de su bondad personal.

Antecedentes históricos.

Considerando el papel tan importante que la mujer está desempeñando en muchos ambientes de la sociedad, surge también la pregunta por su papel en la Iglesia.

Son varios acontecimientos los que han motivado la pregunta por la ordenación de la mujer: en 1958 la Iglesia luterana de Suecia admite a las mujeres al ministerio; después en 1971 y 1973 el obispo anglicano de Hong Kong ordenó a tres mujeres con el consentimiento del sínodo de aquella Iglesia local; en 1974 los episcopalianos de Filadelfia ordena-ron once mujeres, aunque dicha ordenación fue declarada inválida por la Cámara de los Obispos de aquella Iglesia; en 1975, el Sínodo General de la Iglesia anglicana de Canadá propuso que se admitiese como válida la ordenación de la mujer.
El Papa Pablo VI, el 30 de noviembre del mismo año contestó a tal propuesta: «La Iglesia católica sostiene que no es admisible ordenar mujeres para el sacerdocio por razones verdaderamente fundamentales. Tales razones comprenden: el ejemplo, consignado en las Sagradas Escrituras, de Cristo que escogió sus Apóstoles sólo entre varones; la práctica constante de la Iglesia, que ha imitado a Cristo, escogiendo sólo varones; y su viviente magisterio, que coherentemente ha establecido que la exclusión de las mujeres del sacerdocio está en armonía con el plan de Dios para la Iglesia».

Algunos podrán pensar que si Jesucristo no eligió mujeres, es porque hizo suya la situación sociológica de aquel momento que las relegaba. Con esto se está acusando así a la Iglesia de hacer lo mismo, es decir, de discriminar a la mujer.

Algunas consideraciones sobre la mujer

Según Gen 1, 27, Dios creó al hombre a imagen suya, macho y hembra los creó. Hay una identidad y una diferencia entre el hombre y la mujer: en sustancia los dos son imagen de Dios; cualitativamente, hay diferencia desde el sexo, él es macho y ella es hembra. Con ello entendemos que los dos son iguales en dignidad y que tienen el mismo destino.

Después del pecado, aparece la mención de la sujeción de la mujer al hombre (cf. Gen 3, 16). En el Nuevo Testamento aparecen dos textos de san Pablo, que mencionan al hombre como cabeza de la mujer. El primero de ellos es 1Cor 11, 7-12, pero la mencionada sujeción no es peyorativa, pues en el versículo 2 menciona que Cristo está subordinado al Padre, el hombre a Cristo y la mujer al hombre; en una palabra no se concibe a la mujer sin el varón, ni al varón sin la mujer.

 




 


El otro texto es de la Carta a los Efesios 5, 23 y tampoco aparece un sentido denigrante para la mujer, al contrario, es de exaltación, pues la compara a la Iglesia, por la cual Cristo se entregó a la muerte. No se puede ver en estos textos algún sentido antifeminista.

Un texto más a comentar, es de la carta a los Gálatas 3, 27-28: «Todos los bautizados en Cristo os habéis revestido de Cristo, ya no hay judío ni griego; ni esclavo ni libre; ni hombre ni mujer, ya que todos vosotros sois uno en Cristo». Este texto hace una gran aportación en favor de la mujer, y es que la presenta unida a Cristo en la Iglesia, es decir, que también ella es miembro de la Iglesia y en virtud de su unión con Cristo es igual al varón.

De esto se desprende que la mujer recibe la gracia de la misma manera que la recibe el hombre y que puede ser tan fiel como él. De hecho es en esa posibilidad de mantenerse fiel a la gracia donde se da la grandeza de la mujer.

mujer

El Derecho Canónico

El Canon 230 dice que todos los seglares pueden ejercer una serie de ministerios como el ser lectores, cantores e incluso, si la necesidad lo requiere, poder presidir la oración de los fieles, bautizar y administrar la comunión, todo con el pertinente encargo de las autoridades eclesiásticas. El parágrafo 2º habla de los laicos en general y estos pueden ser hombres o mujeres. Esto establece la igualdad litúrgica del hombre y la mujer, es decir, se ejercita el sacerdocio común.

Conclusión

Por lo anteriormente dicho, podemos concluir que la Iglesia no ve cercana la posibilidad de ordenar mujeres para el ministerio por la razón fundamental de que Cristo escogió a sus Apóstoles tan sólo entre los varones. La práctica que ha mantenido siempre la Iglesia ha sido de apego al cumplimiento fiel de la voluntad del Señor.

Uno de los más grandes teólogos de la Iglesia de nuestro tiempo, J. Ratzinger dice: «El sacerdocio es un sacramento. Esto significa que no se trata de una profesión que está a disposición de la Iglesia, sino que es algo previo a ella, de lo que no puede disponer a su antojo».

Es necesario distinguir entre función ministerial y honor personal. El sacerdocio no se otorga como un honor sino como un servicio a Dios y a la Iglesia. El único honor es mantenerse fiel a la gracia y, es en esto, en lo que la mujer es igual que el hombre; con ello tiene la oportunidad de alcanzar lugares mucho más elevados que los ministros.

Termino esta brevísima exposición con las palabras del Papa Juan Pablo II en su carta apostólica Acta Apostólica Sedis, en el número 4 dice: «En virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos, declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia».